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INKORRUPTIBLES. Misceláneas sociopolíticas

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INCIDENCIA DEL POSITIVISMO UTILITARISTA Y DE LAS PERSPECTIVAS EVOLUCIONISTAS [III] - Juan Labiaguerre

La visión generalizada acerca del pasaje del militarismo al industrialismo representa “otro ejemplo del apriorismo spenceriano, una racionalización de sus deseos”. Este sociólogo creía en la evolución del hombre hacia un estado de adaptación perfecta, noción que conlleva estimar una reducción permanente de conflictos primarios, un imperio creciente de la razón y la tolerancia, a la vez que imagina que permitiría a todo individuo gobernarse a sí mismo en forma libre de cualquier coacción [1]. Ello remite a la tesis spenceriana sobre el “contrato” en términos de fundamento de la sociedad industrial, ámbito de interacción de intereses individuales que alcanzan un acuerdo, en una instancia dada, acerca de ciertas formas de convivencia.

La filosofía individualista, en mayor medida que el enfoque basado en el “organicismo”, presentó una de sus formulaciones más integrales en los textos de Spencer, quien no concibió realmente que la sociedad equivaldría a un organismo, sino a un super-organismo y presentaba las analogías organicistas únicamente como ayuda de la imaginación [2]. No obstante es innegable que, en términos parciales, su elaboración conceptual remite a una perspectiva “biologista” de los fenómenos sociales [3].

Corresponde destacar que la herencia de los postulados básicos elaborados por la física social alcanzó no sólo al arsenal ideológico utilizado para la legitimación del dominio burgués en algunos países europeos, sino también a la justificación del andamiaje político-institucional construido por los gobiernos latinoamericanos independizados de las potencias colonizadoras durante el siglo XIX, tal como queda simbolizado en el lema “Orden y Progreso” inscripto en la bandera brasileña. Además, aquellos postulados se encuentran de alguna manera presentes en las visiones de ciertos intelectuales argentinos socialistas o progresistas, teniendo en cuenta el ambiente de la época histórica correspondiente, tales como José Ingenieros, Alfredo Palacios, Carlos Bunge y Francisco Ramos Mejía, entre muchos otros.

La concepción jurídica de Carlos Octavio Bunge (1873-1918) representa uno de los casos más representativos de la incidencia positivista sobre la esfera del Derecho en nuestro país, al haber intentado interpretar sociológicamente la problemática jurisprudencial, teniendo como principal referente la perspectiva teórica comteana [4]. Este jurisconsulto propuso crear una nueva escuela integral fundada en la aplicación conjunta de los métodos filosófico, histórico, económico y biológico, lo cual apuntaba a aplicar de manera sistemático el ideario del “padre de la física social” a la ética y al derecho, bajo una lectura taxonómica de las doctrinas jurídicas y morales, a partir de la “ley de los tres estadios” [5].

Según Bunge, el positivismo clásico francés se “respiraba” académicamente en el aire de los tiempos, y no acompañarlo implicaba simplemente renunciar al espíritu científico; el derecho conformaría una parte de la ética, y ésta pretendió analizarse “en su fase jurídica, positiva y experimentalmente, como un fenómeno natural, como el calor o la electricidad, para constituir con este estudio una verdadera ciencia del derecho” [6]. De este modo, resultan incorporados varios elementos centrales de la visión positivista al análisis de la jurisprudencia, consistentes en la observación, el rechazo a la especulación, la unidad metodológica del derecho y de la ciencia, la combinación de los factores históricos con los biológicos, junto al relativismo empírico [7]. El modelo mediante el cual es abordada la ética, “en el doble sentido del derecho y de la moral”, presenta un carácter físico-naturalista, al remitir a una conformación de aquélla por vía de “aquiescencia experimental”, aludiéndose a un nacimiento -y desarrollo posterior- de índole orgánica.

Por otro lado Ernesto Quesada, académico de la Universidad de Buenos Aires, también siguió los lineamientos generales del punto de vista comteano, y estudió las eventuales conexiones del mismo con relación a los aportes teórico-metodológicos expuestos por Spencer. En referencia al pensamiento británico decimonónico, aquel intelectual argentino diferenció la concepción darwinista respecto de la spenceriana, concerniente esta última a su difusión de la teoría evolutiva. En ese sentido, la contribución de Darwin -desde el campo de la biología- resultaría un componente parcial de la cosmovisión integral sobre el proceso de la evolución diseñado por Spencer; ello debido a que el primero refiere al plano estrictamente científico, mientras que el segundo amplía el radio de la teoría, al concebir dicho proceso en cuanto “solución general” [8].

De acuerdo al tratamiento expuesto a través de Quesada, el abordaje spenceriano expandió la mirada evolucionista al área temática sociológica, por medio de la apreciación de los fenómenos sociales como elementos de experimentación y comprobación. En consecuencia, merced a la obra de Spencer la doctrina de Darwin “prendió” en el ámbito filosófico teniendo en cuenta que el patrón biológico de la evolución pretendió aplicarse de manera sistemática a la sociología [9]. Las posturas científicas de Comte y Spencer coincidieron en una cuestión fundamental, esto es en la utilización de la metodología auténtica del conocimiento en el análisis e interpretación de los asuntos específicos de la sociedad. Sin embargo, Quesada precisó que “a pesar de haber sido aceptada por Mill, Spencer repudia la ley de los tres estadios, rechaza la limitación del saber y el establecimiento de lo incognoscible que caracteriza al positivismo comteano, y no reconoce la jerarquía de las ciencias ideada por Comte” [10].

Asimismo, un aspecto crucial aleja el enfoque comteano de la escuela positivista inglesa, referido al planteo individualista defendido por ella, frente a la perspectiva de la sociología francesa (Comte y, a posteriori, Durkheim), la cual concedía primacía absoluta a lo social sobre lo individual, con un control de la autoridad que tanto Spencer como Mill aminoraron.

Por otra parte, un espacio académico y científico primordial de incidencia notable del positivismo fue el comprendido por el derecho penal y la criminología, donde se proyectaron hacia la misma época en la Argentina las controversias ideológicas emanadas de la “corriente italiana” en la materia (Ferri, Garofalo, Lombroso). En el año 1874 fue creada la Sociedad de la Antropología Jurídica, integrada por Luis M. Drago, José María y Francisco Ramos Mejía, entre otros juristas, la cual elaboró un cuerpo doctrinario jurisprudencial que posteriormente desarrolló José Ingenieros, cuyos análisis se dedicaron principalmente a las prácticas penitenciarias.

Los textos La criminología, de José Ingenieros, y Principios fundamentales de la escuela positiva de derecho penal, que recoge una disertación de Francisco Ramos Mejía del año 1888, reflejan –entre otras numerosas expresiones representativas- la fuerte influencia de la visión positivista clásica europea sobre los intelectuales de nuestro país dedicados a los estudios jurídicos.

El siguiente párrafo escrito por el criminalista italiano Lombroso, de gran ascendiente sobre los juristas argentinos, es sumamente representativo de la noción del delito sostenida por el biologismo: “Estudiar la personalidad del hombre delincuente, sorprender a éste en su vida actual, en su estado normal o anormal, en sus antecedentes hereditarios, practicar el examen psíquico y antroprométrico, estudiar su vida vegetativa y de relación, las anomalías de conformación, es abrir el campo a la investigación científica moderna, necesaria siempre a la sociedad...” [11]

Por su lado, a nivel nacional, Ingenieros señaló la vigencia de factores deterministas en la personalidad de los potenciales delincuentes, debido a lo cual la indagación de sus conductas debería evaluar la herencia y el medio social. En ese orden, afirmó que los sujetos que manifiestan una proclividad al comportamiento delictual actúan de modo impertérrito e inconsciente, “llevando sobre las frentes fugitivas el estigma de su infamia involuntaria y sobre los mudos labios la mueca oblicua y amenazadora de quien escruta a sus semejantes con ojo enemigo. Parecen ignorar que son las víctimas de un complejo determinismo, superior a todo freno ético. Súmanse en ellos los desequilibrios transfundidos por una hereditariedad mórbida, las deformes configuraciones morales plasmadas en el medio social y las mil circunstancias ineludibles que atraviésanse al azar en la abrupta travesía de la existencia” [12].

Es notable el peso ejercido sobre la esfera jurisprudencial por las disciplinas científicas biológica y médica, como así también el entrecruce en la criminología de lo biopsicológico y lo jurídico, con predominio del primer nivel. Al respecto, Francisco Ramos Mejía fue uno de los exponentes más comprometidos con la argumentación antropológica dentro de la llamada “escuela positiva penal”; en una alocución del año 1888 no dejó dudas acerca de su pertenencia ideológico-doctrinaria, bajo el emblema de defensa de la auténtica metodología de la ciencia, tal como lo consigna el siguiente relato: “Nuestro siglo es eminentemente positivo y experimental. La renovación que se diseñó [siglos atrás] con Galileo, Bacon y Descartes en las ciencias naturales ha tenido su brillante complemento en nuestros días. Ya no hay conjuntos de conocimientos que merezcan el nombre de ciencias sino los que se apoyan en el escalpelo, la balanza, el microscopio, y las ciencias naturales están ya fuertemente impregnadas de positivismo. Todas reciben su luz de la gran ciencia social, la sociología, que no es ella misma sino una rama de la más vasta y complicada de las ciencias, la biología, que con más razón que cualquier otra puede llamarse el alma parens de la ciencia natural del hombre” [13].

En otro terreno, Alfredo Palacios -un socialista argentino con gran protagonismo político durante el siglo pasado-, también adherente a ciertas ideas positivistas, indicaba que Juan B. Alberdi “redactó un programa para la enseñanza de la filosofía que Korn [Alejandro] ha considerado como uno de los primeros documentos del positivismo” en nuestro país, hacia 1842, es decir para la misma época en la cual Comte publicaba lo medular se sus obras en Francia [14]. Cabe destacar que el enfoque alberdiano apuntaría, más que al sentido de la filosofía especulativa en sí misma, al correspondiente a la filosofía aplicada a los intereses sociales, políticos, religiosos y morales de los pueblos americanos, concibiendo que “de día en día se hace estudio positivo, financiero, histórico, industrial..., en vez de ideológico”. El conocimiento filosófico, entonces, debía responder a necesidades concretas, a efectos de resolver los problemas de la libertad y de la organización más adecuada a las exigencias de la naturaleza perfectible del hombre, en el suelo americano [15].

 

[1] H. Spencer: “Autobiography”

[2] H. Spencer: “Principios de Sociología”, ob. cit.

[3] F. H. Hankins, ob. cit.

[4] C. O. Bunge: “El derecho. Ensayo de una teoría integral” (1920)

[5] Enrique Marí: “El marco jurídico del movimiento positivista argentino”; en Hugo Biagini (comp.), El movimiento positivista argentino, Bs. As., Ed. De Belgrano, 1985

[6] C. O. Bunge, ob. cit.

[7] E. Marí: “El marco jurídico...”, ob. cit. Corresponde aclarar que el pensamiento de Bunge es inasimilable al de la corriente positivista expresada en los enfoques conceptuales de Austin, Bentham y Kelsen, quienes postularon “la falta de conexión necesaria entre el derecho y la moral”, es decir entre el ser y el deber ser.

[8] E. Marí: “El marco jurídico...”, ob. cit.

[9] Ernesto Quesada: “Herbert Spencer y sus doctrinas sociológicas”; Revista de la Universidad de Buenos Aires.

[10] E. Quesada: “Herbert Spencer...”, ob. cit.

[11] E. Marí: “El marco jurídico...”, ob. cit.

[12] E. Marí: “El marco jurídico...”, ob. cit.

[13] E. Marí: “El marco jurídico...”, ob. cit.

[14] Alfredo L. Palacios: prólogo a “El crimen de la guerra”, de J. B. Alberdi; Bs. As., Ed. Luz del Día, 1957. Este último fue autor además, y fundamentalmente, de “Las Bases”, texto que sirvió de algún modo como soporte teórico para la redacción de la Constitución Nacional (1853)

[15] A. L. Palacios, ob. cit.

 

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